Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

93 de Tabasco y en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría de Finanzas, podrá auxiliarse con terceros para la realización de dichos cobros, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría. Artículo 10. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, los recursos a que se refiere la presente Ley, así como, los bienes que integran el patrimonio del Estado son inalienables e imprescriptibles y no serán, bajo ningún concepto, objeto de embargo ni de gravamen alguno. Únicamente podrán gravarse cuando se ofrezcan como garantía y previa autorización del Honorable Congreso del Estado, cuando así lo señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 11. El Ejecutivo administrará los ingresos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura, exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales. Tampoco se podrá exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Estatal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales vigentes.

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