Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

94 Artículo 12. Las cifras correspondientes a las Aportaciones Federales (Ramo 33) provenientes de la Federación, fueron estimadas de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el apartado Resumen por fondo y Entidad Federativa incluido en el Paquete Económico 2023. Una vez que sea publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos autorizados del Ramo General 33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la Federación, se harán del conocimiento público a través del Periódico Oficial del Estado. Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Tabasco, durante el ejercicio fiscal 2023, los ingresos recaudados por conceptos de gastos de ejecución y honorarios de notificación, derivados de los actos administrativos realizados por las autoridades fiscales, se destinarán para fortalecer las actividades recaudatorias y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que disponga la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULOSEGUNDO. SE REFORMAN: los artículos 39; 40, párrafo primero; 41; 43; 44; 72, fracción VII; 75, fracción IX; 78, fracción XIII; la denominación del Capítulo Sexto Bis y su “Sección Primera” pasa a ser “Sección Única” ;98-A, fracción I, inciso i), y fracción III, inciso a); 98-C, fracción X, inciso a), subincisos (a), (b) y (c); 110, fracciones VIII, XVII, XXXVI, incisos a), b), c), d), e) y f), XXXIX y XLII; 113; artículo primero del anexo primero, fracciones VIII, XIV inciso a), XV, inciso a), XXXI, incisos a), e), e i); el artículo segundo del anexo primero; el artículo quinto del anexo primero, fracciones I, II y VI; el artículo séptimo del anexo primero, fracciones VII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; décimo séptimo del anexo primero, fracciones IX, XXIV y XXV; décimo noveno del anexo primero, fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XIV, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XXXV,

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