Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

89 2. Receptorías de Rentas; 3. Unidades móviles; o 4. Módulos permanentes de cobros. A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea); b) Tarjeta de crédito; c) Tarjeta de débito; d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado; e) Cheque certificado. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. Artículo 6. En caso de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos. Cuando de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos que a continuación se establecen, sobre los saldos y durante el período de que se trate: I. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual;

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