Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

88 La Secretaría de Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio correspondiente. Para tal efecto, los entes públicos se apegarán al procedimiento establecido en las disposiciones administrativas para la transferencia de recursos federales. Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales, deberán informarlo a la Secretaría de Finanzas, en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del recurso, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. Artículo 5. Cuando no se cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales para el ejercicio 2023, deberán pagarse actualizaciones desde el mes que debió hacerse el entero y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 1.25 por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra, desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se efectúe el pago. Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera período, el que transcurra entre el mes en que debió hacerse el pago de la contribución hasta el mes en que se efectúe. Los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones, mediante las siguientes opciones: 1. Sistema de Recaudación en Línea;

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