Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

90 II. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual; y III. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses; así como, de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en las fracciones de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Tabasco. Artículo 7. Además de la actualización y tasa de recargos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, las infracciones señaladas en las leyes fiscales y los delitos que se cometieran en perjuicio del fisco estatal, serán sancionadas de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable. Artículo 8. Se faculta a la Secretaría de Finanzas, para supervisar los ingresos de la Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos que en materia de ingresos deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal. En el caso de los organismos descentralizados y fideicomisos públicos, informarán dentro de los diez días naturales a la Secretaría de Finanzas, sus ingresos por los servicios que prestan, conforme a los mecanismos y lineamientos que en materia de ingreso se establezcan, publicado en el

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