Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

87 en las cuentas bancarias que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, al tercer día hábil siguiente que se generen y, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados a entes públicos competentes. Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros o economías generadas. Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos presentarán a la Secretaría de Finanzas, los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros generados en la Secretaría de Finanzas. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 4. Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán ser recibidos por la Secretaría de Finanzas, salvo disposición en contrario. Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar en términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias para la administración e identificación de los recursos transferidos por la Federación.

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