Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

168 LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO Artículo 37.- … I. Las aportaciones anuales que, en su caso, efectúe el Gobierno del Estado de Tabasco, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, que podrán ser de hasta el 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas que obtenga el Estado, por la aplicación del 2.5% que establece la fracción II del artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; exceptuándose las cantidades que paguen los municipios, sus órganos y entidades; II. a la IV. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintitrés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal

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