Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

167 … … … … Artículo 93. Se impondrá de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. … Artículo 99.- Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento. ARTÍCULO CUARTO. SE REFORMA: La fracción I, del artículo 37 de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

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