Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

169 2023 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2022, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023. QUINTO. Lo dispuesto en el artículo 12 fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, será aplicable a las cesiones de derecho o endosos que se realicen a facturas o comprobantes que amparen la propiedad de bien mueble a partir del ejercicio fiscal 2023. SEXTO. Los determinados por concepto de derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio del 2023.

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