Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

43 explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público. Este rubro representa el 3.69 por ciento de los Ingresos Estatales que se estiman en la presente Ley. Asimismo, se captan recursos por Aprovechamientos que comprenden los ingresos que el Estado perciba por conceptos de herencias, legados, donaciones, concesiones de contratos, subsidios, cooperaciones, multas, recargos, gastos de ejecución, reintegros, remates, rezagos e indemnizaciones a favor de la hacienda pública estatal, así como, los ingresos de eventos artísticos, culturales, deportivos, ferias, exposiciones y en general, cualquier otro ingreso no clasificado como impuesto, derecho, producto o participaciones. El rubro de Aprovechamientos constituye un 9.14 por ciento del total de recursos propios estimados en esta Ley. En el rubro de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, los recursos proyectados para este ejercicio fiscal son de 176 millones 236 mil 750 pesos, los cuales representan 4.23 por ciento del presupuesto total estimado. Los Ingresos Estatales estimados a recibir durante el ejercicio fiscal 2023, ascienden a 4 mil 162 millones 242 mil 514 pesos, mismos que se detallan en el artículo 1 de la presente Ley. Ingresos Federales Las transferencias federales son los recursos económicos que la Federación participa a las entidades federativas y municipios, en virtud de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; las transferencias tienen la vertiente

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