Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

42 organismos descentralizados y órganos desconcentrados, en este último caso cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. También son Derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Dentro del rubro de Derechos, los más representativos son los derivados de la prestación de servicios por los Ingresos reportados por las dependencias y órganos desconcentrados, tales como: servicios ofrecidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial y por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, así como los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas. De igual manera, se refrendan los programas de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, denominado Suspensión Administrativa de Obligaciones Vehiculares (SAOV) y el Programa de Regularización de refrendo de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas. Dentro de este rubro, se incluye la recaudación de los Derechos por los servicios que prestan los organismos públicos descentralizados, en sus funciones de derecho público, de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. Cabe señalar que los Derechos representan el 27.10 por ciento dentro de la estimación de los ingresos estatales 2023. Además de los rubros anteriores, se obtienen ingresos por Productos, que de conformidad con lo que señala el artículo 117 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, se definen como los ingresos que la entidad obtenga por la

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