Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

2 los Municipios, y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. Es importante destacar que tanto la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios ordenan en sus artículos 5 y 13, respectivamente, la obligatoriedad de que la presente Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, incluya: I. Los objetivos anuales, estrategias y metas; II. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Es de hacer notar que las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un período de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión; III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal 2023, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad

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