Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

1 Villahermosa, Tabasco a 30 de noviembre de 2022. Diputado Emilio Antonio ContrerasMartínez de Escobar Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco Presente. En mi carácter de Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 33, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, me permito presentar al Honorable Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, del Código Fiscal del Estado de Tabasco y de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Honorable Congreso del Estado de Tabasco es competente para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos, así como para imponer las contribuciones que deban corresponder al Estado, aprobando anualmente los ingresos que fueren necesarios para cubrir su Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, se elaboran de conformidad a lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

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