Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

175 cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DÉCIMO SEGUNDO. El pago del refrendo anual para el ejercicio 2023 a que se refiere artículo 79, fracción II, inciso B), subinciso (o), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, se cobrará de la siguiente manera: CONCEPTO UMA PERIODO DE PAGO Refrendo anual de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 79, fracción II, inciso B), sub-inciso (o), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para el ejercicio 2023. 400.00 Del 1 al 31 de enero de 2023. A partir del 1 de febrero de 2023, a los licenciatarios que no efectúen del pago del refrendo antes señalado, se les aplicará lo establecido en la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y su Reglamento, sin perjuicio de los recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y honorarios que en su caso se generen, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Tabasco.

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