Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

174 III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2018, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante

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