Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

172 No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2018, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. OCTAVO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en los artículos transitorios que anteceden. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal

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