Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

171 Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2023, se otorgan estímulos fiscales consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas, recargos, actualización, honorarios de notificación y gastos de ejecución, causados por la omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placa y emisión de documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, vigente, causados en los ejercicios anteriores al 2023; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes.

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