DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 3 lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental. QUINTO. Que el artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios dispone que el Presupuesto General del Egresos será el que apruebe el Congreso del Estado, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal; y que la iniciativa correspondiente deberá contemplar lo señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 13 y 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. SEXTO. Que en términos los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 13 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, se elaborarán conforme a lo establecido en ambas leyes, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente: l. Los objetivos anuales, estrategias y metas; II. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que, en su caso, se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco y el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. SÉPTIMO. Que por otro lado, el artículo 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, establece que el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

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