DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 4 I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de gasto del Ejecutivo; b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los órganos autónomos; c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, y e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 26 de la citada Ley. II. El proyecto de Decreto o Acuerdo, los anexos y tomos, los cuales incluirán: a) Las previsiones de gasto por clasificación administrativa; b) Las previsiones de gasto por clasificación funcional y programática; c) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales; d) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y e) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal. III. Los anexos informativos, los cuales contendrán: a) La distribución del presupuesto por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto; b) La estimación de los recursos necesarios para ejercer paripassus , que podrá reflejar variaciones conforme sean suscritos los convenios respectivos; c) La distribución de recursos para atender las políticas transversales contenidas en el Plan de Desarrollo, identificándose la unidad responsable y los programas para la consecución de los objetivos contenidos en el mismo, y d) La demás información que contribuya a la comprensión del proyecto. OCTAVO. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece, en su artículo 61, que además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46, 47 y 48 de la misma Ley, la Federación, la entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal – hoy Ciudad de México-, incluirán en sus respectivos

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