DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 2 C. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El 30 de noviembre de 2020, el Licenciado Adán Augusto López Hernández, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, presentó ante el Congreso del Estado, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021. II. En sesión ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2020, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado dio cuenta al Pleno de la iniciativa de referencia y la turnó a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, para su análisis, estudio y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda. III. Habiendo realizado el análisis y estudio correspondiente, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora han acordado emitir el presente Dictamen , por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Congreso del Estado es competente para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos, así como para aprobar anualmente el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. SEGUNDO. Que las comisiones son órganos colegiados constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, teniendo la competencia por materia que se deriva de su denominación y las que específicamente les señala el Reglamento Interior del Congreso del Estado. TERCERO. Que la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, se encuentra facultada para dictaminar la iniciativa a que se refiere el antecedente I del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 63, 65, fracción I, y 75, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 58, párrafo segundo, fracción IX, inciso a), del Reglamento Interior del Congreso del Estado. CUARTO. Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo No.- 3948 DECRETO 231

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