Tomo IV Organos Desconcentrados

ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Solicitar el acompañamiento de las instancias policiales, cuando el personal de la Comisión Estatal de Búsqueda realice trabajos de campo y lo considere necesario; Asesorar y canalizar a los familiares ante el Departamento de Análisis de Contexto de la Comisión Estatal, para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como canalizarlos con la autoridad de atención a Víctimas que corresponda; Solicitar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que se realicen acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas; Integrar, operar y coordinar los grupos de trabajo o grupos de búsqueda, para proponer acciones específicas de búsqueda; Mantener comunicación continua con la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la Ley General; Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior, en coordinación permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda para coordinarse en la ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas migrantes; Conformar expedientes de búsqueda electrónicos con los datos detallados de las diligencias y acciones realizadas en torno a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas y no localizadas; Solicitar información a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General; Suministrar y actualizar la información del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que formará parte del Registro Nacional por medio del Sistema Único de Información Tecnológica e informática del Sistema Nacional de Búsqueda, en los términos que establezca la Ley General y los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional en la materia; Identificar posibles sitios web, redes sociales e información proporcionada por los familiares de las victimas contenidos en dispositivos móviles y computadoras donde pudieran ser encontrados datos que coadyuven a la localización de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas; Sistematizar y estandarizar la información procesada escrita y digitalizada de tal forma que pueda ser consultada y contribuir a la búsqueda, localización e identificación de personas; Interconectar el Registro Estatal con el Registro Nacional por medio de web services y otros mecanismos para poder obtener información en tiempo real para la búsqueda de personas en tiempo real; Conformar expedientes de búsqueda electrónicos con los datos detallados de las diligencias y acciones realizadas en torno a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas y no localizadas. METAS: Con el recurso que fue asignado por la Secretaría de Finanzas del Estado se pretende realizar acciones de búsqueda en los 17 municipios del Estado, de las personas que se encuentra y son reportadas en la CEBP como desaparecidas y no localizadas, en colaboración de los 3 órdenes de gobierno que representan un total de 250 Colaboraciones. Realizar reportes generados en el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que son reportadas presencial, vía telefónica o a través de medios digitales, se estima un aproximado de 40 reportes que serán iniciados y generados en el sistema. Atención y recepción de cédulas de personas desaparecidas, alertas Amber y Alba, emitidas por la Fiscalía Especializada de Búsqueda de la Fiscalía General del Estado, derivadas de denuncias presentadas por la desaparición de personas hechas por los familiares pretendiendo lograr un aproximado de cédulas atendidas en la CEBP se estima la cantidad de 200 cédulas. Medir la tasa de variación de las personas que se encuentran Desaparecidas y No Localizadas en base al año 2022 con el año 2023, que permita verificar el índice de personas que fueron reportadas como desaparecidas y fueron encontradas incorporándolos al seno familiar, de igual manera poder establecer o conocer el índice de las personas que aun se encuentran desaparecidas para continuar con las acciones de búsqueda en campo y vía remota en colaboración con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, hasta dar con la suerte y paradero ya sean vivos o fallecidos. 44

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