Tomo IV Organos Desconcentrados

ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Comisión Estatal de Búsqueda, se garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con la Ley General, la Ley Estatal y el Protocolo Homologado de Búsqueda; Constituir y operar la Comisión Estatal para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, para coadyuvar con la política nacional en la materia, en coordinación efectiva con las instituciones locales de seguridad pública y procuración de justicia, impulsando los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda y las autoridades que integran el Sistema Estatal. PERSPECTIVA DE GÉNERO: La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tiene un impacto diferenciado en mujeres y niñas el cual requiere la incorporación de la perspectiva de género en todas las partes del proceso. En México, 1 de cada 4 personas desaparecidas es mujer, en el caso de las personas desaparecidas menores de 18 años, este porcentaje aumenta a más de la mitad, debido a las desigualdades de género en muchos contextos, las mujeres experimentan repercusiones económicas, legales, sociales y psicológicas como resultado de la desaparición de una o un integrante de su familia y a la vez desempeñan roles particulares para su búsqueda y localización. La desaparición de personas tiene un impacto diferenciado en mujeres, hombres, niñas, niños y que influye tanto en sus causas como en las consecuencias, por esta razón, se han creado acciones de búsqueda diferenciadas, tomando en cuenta las condiciones y los riesgos de vulneración de las víctimas. Por otra parte, la perspectiva de género forma entre otras un eje transversal en todas las acciones de búsqueda e investigación, tal como lo establece el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas (PHB) en sus Ejes Rectores. En el país las mujeres han jugado un rol importante de liderazgo en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y han asumido un rol protagónico en los colectivos y grupos de búsqueda, así como en la búsqueda de la verdad, la construcción de paz y el acceso a la justicia, procesos en los cuales muchas veces son discriminadas, aisladas, e inclusive criminalizadas, trasladando la responsabilidad de los hechos a las víctimas. El enfoque de género permite el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Cuando las personas desaparecidas o no localizadas son mujeres (adultas, niñas o adolescentes), o personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual (LGBTTTI+), siempre hay que tomar en cuenta la posibilidad de que la desaparición sea por su condición o identidad de género. Por lo mismo, el PHB exige que en todos los casos de desaparición de mujeres y personas pertenecientes a la población LGBTTI+ se debe siempre presumir un delito y paralelamente a la búsqueda inmediata, iniciar una carpeta de investigación. A la vez, al igual que la muerte violenta de toda mujer debe tener siempre como una línea de investigación el feminicidio, toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios o con cualquier otro delito o desaparición forzada o por particulares, secuestro, etc. que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima. Estas particularidades deben tenerse siempre presentes en las acciones y líneas de búsqueda e investigación de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas debido a sus implicaciones en el contexto. La Comisión Estatal de Búsqueda de Persona contribuye a la perspectiva de género al incorporarse en estos para diferenciar el contexto e impacto que tiene la desaparición forzada de personas, tanto en las víctimas de la desaparición como de las personas buscadoras, estableciéndose acciones de búsqueda. ACCIONES MÁS RELEVANTES: Atender solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas que se presentan mediante reportes, noticias o denuncias, para realiza las acciones de búsqueda y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados; Atender colaboraciones de búsqueda de todos los Estados de la República y al mismo tiempo emite las colaboraciones de búsqueda; 43

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