Presupuesto de Egresos 2023

67 2023 PAQUETE ECONÓMICO Artículo 34. En el Tomo I se desglosan los beneficiarios por sector y los anexos transversales con los programas destinados a la atención de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como perspectiva de género y pueblos indígenas. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN Artículo 35. Los Fondos de Aportaciones que integran el Ramo General 33 son los recursos públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias y entidades competentes, administrar, transferir y ejercer la cantidad estimada de $19,987,799,481.00 conforme a la siguiente distribución: FONDO DE APORTACIONES DEL RAMO 33 19,987,799,481 Para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo 8,977,781,293 Servicios Personales 8,154,111,532 Otros de Gasto Corriente 563,475,871 Gasto de Operación 260,193,890 Para los Servicios de Salud 3,355,093,454 Para la Infraestructura Social 2,881,651,754 Entidades 349,298,026 Municipal 2,532,353,728 Para el Fortalecimiento de los Municipios 2,130,336,269 Múltiples 1,134,885,305 Asistencia Social 435,717,420 Infraestructura Educativa Básica 340,434,589 Infraestructura Educativa Media Superior 26,242,019 Infraestructura Educativa Superior 332,491,277 Para la Educación Tecnológica y para Adultos 231,572,904 Educación Tecnológica 136,590,818 Educación para Adultos 94,982,086 Para la Seguridad Pública de los Estados 249,492,730 Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,026,985,772 Artículo 36. Los recursos federales de los Fondos de Aportaciones que integran el Ramo General 33, ministrados por la Federación a la Secretaría de Finanzas, deberán ser ejercidos conforme a la normatividad aplicable. Dichos recursos del erario federal serán fijados por razón de sus montos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; por lo que oportunamente el

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