Presupuesto de Egresos 2023

54 2023 PAQUETE ECONÓMICO y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y del presente Presupuesto. XXVIII. Percepciones Ordinarias: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal. XXIX. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres en circunstancias similares que los hombres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XXX. Presupuesto: El Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023. XXXI. Presupuesto Basado en Resultados: El instrumento de la gestión para resultados consistente en un conjunto de actividades y herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos. XXXII. Subejercicio de Gasto: Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario del presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. XXXIII. Transversalidad de Género: Considera las necesidades de los diversos sectores de la población de forma integral. Una política de género parte de un diagnóstico participativo que permite conocer las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres beneficiarios, de manera que la asignación de recursos responda a la problemática específica de cada sector, incluyendo en todas las fases del proyecto tanto a hombres como a mujeres. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo se deberá entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás leyes de la materia. Artículo 4. La Secretaría de Finanzas estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Presupuesto, para efectos administrativos y de establecer, con la participación de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el artículo 1 de este Presupuesto.

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