Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

58 presencia en la entidad y a nivel regional, en un mercado de oferta de posgrados donde la UTTAB estuvo fuera del mismo por 25 años. Cabe destacar que con los cobros se pueden cubrir los gastos básicos de operación por el uso de la infraestructura física y tecnológica para dar atención a los Programas de Posgrado. Estos costos no buscan un fin de lucro sino democratizar el acceso a la educación. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Usumacinta, este organismo propone estímulos, descuentos y becas para su alumnado con base en su promedio, así como por el pronto pago de sus colegiaturas. Adicionalmente incluye diversos conceptos por pago de cursos y talleres, así como la expedición de constancias y documentos, actualizando costos en el caso de algunos de los conceptos ya existentes. Por los servicios prestados por el Instituto de formación para el Trabajo del Estado de Tabasco, se propone adecuar el artículo vigésimo cuarto a efecto de reforzar los ingresos propios que se obtienen por medio de la contratación de los cursos de Capacitación Acelerada Específica con la finalidad de aplicarlos a la atención de los gastos de operación. En lo que respecta al Anexo Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, por los servicios que cobra el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, se proponen los siguientes cambios: Dado que la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad (DAPD), brinda los servicios a las niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad intelectual, visual, auditiva y espectro de autismo, que por sus diagnósticos pertenecen al grupo vulnerable al cual debe su razón de ser el Sistema DIF Tabasco; esta población es parte de un padrón denominado "Beneficiarios",

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