Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

50 Valor Agregado con la finalidad de eliminar la tasa de servicios eventuales, misma que está en desuso y que contraviene la regla de la tasa aplicable para los impuestos cedulares que refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, asimismo se propone agregar la figura de la responsabilidad solidaria a los hospitales que no presenten los avisos de los cirujanos a que hace referencia el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. En lo referente al Registro Civil y sus Oficialías, se suprime el concepto de pago por certificación de acta de supervivencia, dado que la Dirección General del Registro Civil no expide dicho documento; sino una constancia de existencia o inexistencia de registro de defunción, misma que tiene como finalidad acreditar la vida o muerte de cualquier persona y se encuentra prevista en la fracción X del artículo 72. Se propone reformar el artículo 75, inciso IX, sustituyendo la palabra reposición por reimpresión, dado que el término reposición se usa en las fracciones I, II, III y IV, para referirse a las licencias extraviadas, pero no vigentes, mientras que reimpresión hace alusión a una licencia vigente. En lo referente a la expedición de anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o perito topógrafo en la Secretaría de Finanzas, se propone incrementar en 1.0 UMA, debido a que es un trámite que se realiza de manera anual y que en la presente administración no ha tenido ningún incremento. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 81, toda vez que, en reuniones con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, se determinó que la Dirección de Recaudación, tiene atribuciones realizar verificaciones y/o inspecciones vehiculares.

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