Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

4 e) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso; y f) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales. II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluye: a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de ingresos, así como los ingresos provenientes de financiamiento; b) Las propuestas de endeudamiento neto; c) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión; y d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán incluirse en la Ley de Ingresos. Además, la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece, en su artículo 61, que conjuntamente con la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en la propia Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México deben incluir en sus respectivas leyes de ingresos, apartados específicos con la información siguiente:

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