Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

111 Artículo 113. Por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes abajo descritos. Cuando no se tenga instalado un aparato de medición que determine el volumen de agua por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará únicamente la cuota mínima en el rango de consumo establecido. I. USO DOMÉSTICO. Por la recaudación de los Derechos de Agua Uso Doméstico, mensual por inmueble: a) Popular: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 0.37 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.03 UMA b) Medio: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 0.47 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.04 UMA c) Múltiple: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 0.71 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.06 UMA d)Residencial sin alberca: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 1.10 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.09 UMA e) Residencial alberca uso común: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 1.52 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.12 UMA f) Residencial alberca uso privado: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 1.60 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.13 UMA g) Comercial: (a) De 0 hasta 25 m3 (Cuota mínima). 2.42 UMA (b) De 26 m3 en adelante precio por m3. 0.19 UMA h) Viviendas abandonadas. 0.19 UMA i) Solo drenaje. 0.19 UMA Los usuarios a que se refiere el artículo 4, fracción LVII de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, que sean personas de la tercera edad, propietarios de un inmueble con toma de uso de agua doméstico, y que se encuentren afiliados al Instituto Nacional de las Personas AdultasMayores, recibirán un descuento del 50% sobre el adeudo

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