Tomo IV Organos Desconcentrados

ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Mantenimiento para los equipos informáticos; Mantenimiento para los equipos de oficina; Mantenimiento de los equipos especializadas de búsqueda; Combustible para el parque vehicular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y; Mantenimiento para el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Que permita garantizar el apropiado suministro de los recursos materiales y servicios generales para su operación de acuerdo a las políticas y disposiciones legales establecidas. Recibir, atender y asesorar de manera inmediata y oportuna al ciudadano, víctima, o familiar de la persona desaparecida o no localizada, bajo los principios de enfoque humanitario, diferencial y especializado, con perspectiva de género y no revictimización, en la búsqueda de soluciones a su problemática y necesidades. Ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, dirigiendo y supervisando la aplicación de los lineamientos que emite la Comisión Nacional de Búsqueda que regula el funcionamiento del Registro Nacional. Atender y formular solicitudes a las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco para que se realicen acciones específicas de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas; de conformidad con la Ley General, Ley Estatal en la materia y el Protocolo Homologado de Búsqueda. Elaboración de informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda, elementos sociológicos, antropológicos, victimológicos, y demás disciplinas necesarias a fin de fortalecer las acciones de búsqueda. Actualización de la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas en territorio tabasqueño, así como de los delitos en materia de la Ley General que contribuya en el diseño de Programas Regionales de Búsqueda de Personas. PERSPECTIVA DE GÉNERO: La perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tienen un impacto diferenciado en mujeres y niñas. En México, 1 de cada 4 personas desaparecidas es mujer. Debido a las desigualdades de género en muchos contextos, las mujeres experimentan repercusiones económicas, legales, sociales y psicológicas como resultado de la desaparición de una o un integrante de su familia y a la vez desempeñan roles particulares para su búsqueda y localización. En México las mujeres han jugado un rol importante de liderazgo en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y han asumido un rol protagónico en los colectivos y grupos de búsqueda, así como en la búsqueda de la verdad, la construcción de paz y el acceso a la justicia, procesos en los cuales muchas veces son discriminadas, aisladas, e inclusive criminalizadas, trasladando la responsabilidad de los hechos a las víctimas. Cuando las personas desaparecidas o no localizadas son mujeres, la búsqueda e investigación debe incorporar una perspectiva de género y considerar como eje causal los siguientes contextos: como diversas formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, delitos sexuales, feminicidios o transfeminicidios; Otros delitos, como la trata de personas. Aplicar la perspectiva de género al brindarles cualquier tipo de atención, es decir, considerar su rol social, entre estos la carga extra de trabajo que tienen en la esfera privada y la necesidad de actuar en la esfera pública en la búsqueda de sus familiares sin importar sexo, color, piel, lengua y religión. En todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, así como para investigar y juzgar los delitos previstos en la Ley General, se deberá garantizar su realización libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación 38

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