Anexo Estudio Actuarial

XVI c) El servidor que cause baja definitiva por incapacidad total o permanente, originada por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, sin considerar la edad ni el tiempo de servicio, recibirá el monto señalado en el inciso a). d) El servidor que cause baja por invalidez total permanente a consecuencia de enfermedad o accidente por causas ajenas al servicio, sin considerar su edad, se le otorgará la suma que le corresponda conforme a la tabla del inciso b). En caso de que algún servidor público, habiendo recibido el importe de este seguro, reingrese al servicio activo, no generará derecho alguno a nuevo pago. El fallecimiento del servidor público en funciones no genera ningún derecho a favor de sus deudos respecto al seguro de retiro. Seguro de vida El seguro de vida consistirá en el pago, a los beneficiarios del asegurado del equivalente a 400 días de salario mínimo vigente, en la fecha del deceso en caso de muerte natural; de 600 días de salario mínimo vigente, si ocurriese por accidente de trabajo o por cualquier otra causa violenta y de 600 días de salario mínimo vigente, por muerte colectiva, siempre que la muerte no sea consecuencia de un delito internacional imputable a los beneficiarios en los términos de las leyes respectivas. Seguro para pago de funerales Los beneficiarios del asegurado que fallezca tendrán derecho a cobrar el seguro para pago de funerales, conforme a lo siguiente: a) Hasta un monto equivalente a cien veces el salario mínimo vigente en el estado, siempre que el asegurado haya prestado servicios por 5 años e igual término de contribución al fondo del Instituto. b) Hasta un monto equivalente a sesenta veces el salario mínimo vigente en el estado cuando el asegurado haya prestado servicios por tiempo mayor de 2 años, pero menor de 5 años e igual lapso de aportación al Instituto. c) Hasta un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en el estado, cuando el trabajador haya prestado servicios por un tiempo de seis meses, pero menor de 2 años e igual lapso de aportación al Instituto. El seguro para los gastos de funerales será entregado a los beneficiarios del asegurado o a la persona que le hubiese asistido en su muerte, previa presentación del certificado de defunción y la comprobación de los gastos hechos por esta causa. No habiendo beneficiarios del servidor público o persona que se hubiese hecho cargo del sepelio, el Instituto se encargará de hacerlo, gozando también de este beneficio los jubilados y pensionados.

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