Anexo Estudio Actuarial

XV Prestaciones sociales Seguro de retiro Los servidores públicos que causen baja en el servicio, ya sea por jubilación o por incapacidad total permanente, tendrán derecho al seguro de retiro, pagadero por una sola vez. Los beneficios de este seguro se otorgarán en los casos siguientes: a) El servidor público que cause baja definitiva por haber cumplido 30 o más años de servicio, si son hombres y 25 años si son mujeres, e igual tiempo de aportación al Instituto, recibirá la suma equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el estado. b) Al servidor público que cause baja definitiva y haya trabajado de 10 a 29 años y con igual tiempo de aportación al Instituto, se le entregará el importe del seguro conforme a la siguiente tabla de porcentajes tomando como base el monto señalado en el inciso a): Años de servicio Porcentaje 10 40% 11 43% 12 46% 13 49% 14 52% 15 55% 16 58% 17 61% 18 64% 19 67% 20 70% 21 73% 22 76% 23 79% 24 82% 25 85% 26 88% 27 91% 28 94% 29 97%

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