76 2023 PAQUETE ECONÓMICO sujetarán a los objetivos y las metas de los programas y a las necesidades de planeación y administración financiera del Gobierno del Estado. Cuando se considere necesario, la Secretaría de Finanzas podrá emitir disposiciones adicionales sobre la operación de las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. Artículo 64. Solo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de fideicomisos con recursos públicos y participar en el capital social de las empresas con autorización del Ejecutivo del Estado, emitida por la Secretaría de Finanzas en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 65. En aquellos fideicomisos en los que se involucren recursos públicos estatales, se deberá establecer una subcuenta específica, con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás aportaciones. La Secretaría de Finanzas llevará el registro y control de los fideicomisos en los que participe el Gobierno del Estado. Los fideicomisos, a través de su Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Finanzas, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la Secretaría de Finanzas podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera, en los términos y condiciones de las disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá pactarse expresamente tal previsión. En caso de que exista compromiso del municipio o de los particulares con el Gobierno Estatal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso y aquellos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno Estatal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender las aportaciones subsecuentes. Artículo 66. Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad del presente Presupuesto. Artículo 67. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de presupuesto, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y de documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
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