75 2023 PAQUETE ECONÓMICO participación estatal mayoritaria deberán ajustarse para cumplir la exacta observancia de las normas contenidas en este Presupuesto, así como la ejecución en dicha competencia del Presupuesto. Para tales efectos dictarán respectivamente, en forma conjunta o en sus respectivas atribuciones, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, del presente Presupuesto y demás ordenamientos aplicables, las medidas pertinentes que resulten, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias, organismos descentralizados, órganos desconcentrados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y podrán requerir de ellas la información que resulte necesaria; comunicándose en todo caso a la Secretaría de la Función Pública, las irregularidades y desviaciones de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO X DE LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 61. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará en un plazo de hasta 35 días hábiles después de haber terminado cada trimestre, la evolución del gasto a que se refiere el artículo 54 del presente Presupuesto. La información sobre las erogaciones realizadas deberá presentarse en su clasificación administrativa, económica y funcional, mostrando su comportamiento conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal, así como la evolución de la deuda pública y el patrimonio de los fondos y fideicomisos en los que existan recursos públicos estatales. Artículo 62. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos del Poder Ejecutivo y los Órganos Autónomos en el ejercicio de sus funciones y en su administración, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para efectos de la integración de los informes trimestrales correspondientes. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por ingresos adicionales o excedentes deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. Artículo 63. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios que con cargo al Presupuesto se prevén en esta Ley. Los titulares de las entidades a los que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en el presente Presupuesto y las demás disposiciones aplicables, y éstas se
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3NzM4MQ==