Presupuesto de Egresos 2023

74 2023 PAQUETE ECONÓMICO VI. El capítulo correspondiente a los servicios generales deberá ajustarse al presupuesto general de egresos, así como a los lineamientos específicos que se expidan, en lo que respecta a telefonía, viáticos, pasajes terrestres y aéreos, fotocopiado, energía eléctrica, entre otros servicios; VII. Las dependencias, órganos y entidades deberán observar los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en su Carácter de Arrendatarias, publicados en el portal oficial de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental. Artículo 58. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria deberán buscar fuentes alternas de financiamiento al presente presupuesto, a fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correctiva de los apoyos con cargo a recursos presupuestales. Para tal efecto deberán enviar a la Secretaría de Finanzas, en los primeros quince días al término de cada mes, sus estados financieros, así como los reportes administrativos y estadísticos que se le requieran, debidamente auditados por sus órganos internos de control o por quienes para tal efecto se designe. En dicho documento se establecerá el plan financiero por lo menos para los siguientes doce meses, para reducir los apoyos financieros presupuestados de forma gradual y progresiva. En caso de que los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria obtengan economías en el ejercicio de los recursos presupuestados, deberán informarlo a la Secretaría de Finanzas; para su aplicación estarán sujetos a la autorización de dicha Secretaría. Artículo 59. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los Órganos Autónomos, al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente: I. A su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en este Decreto; el sobre- ejercicio contraviene la disciplina presupuestaria. En el caso de los entes públicos del Poder Ejecutivo el incumplimiento de esta disposición será informada a la Secretaría de la Función Pública por la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. II. Al tabulador de sueldos y salarios 2023, a excepción de los casos de incrementos salariales conforme a las disposiciones aplicables. III. A la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizadas. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente. Artículo 60. La Secretaría de Finanzas, en el ámbito del Poder Ejecutivo y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, determinará los procedimientos a que las dependencias, organismos descentralizados, órganos desconcentrados y las empresas de

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