Presupuesto de Egresos 2023

73 2023 PAQUETE ECONÓMICO por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los programas aprobados en este Presupuesto y con el flujo resultante de la aplicación de la Ley de Ingresos. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada deberán ser concentradas en la Secretaría de Finanzas, en los términos señalados en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023, salvo los casos que expresamente determinen las disposiciones aplicables. El incumplimiento de esta disposición será informado a la Secretaría de la Función Pública por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas para que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. Las dependencias y órganos desconcentrados solo podrán hacer uso de los recursos cuando se encuentren considerados en el Presupuesto; de lo contrario se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Artículo 57. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los Órganos Autónomos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobadas en el presente Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes: I. Se sujetarán a la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos contenidas en los tabuladores de sueldos y salarios aprobados, de conformidad con el Presupuesto de Egresos autorizado y deberán respetar las bases previstas en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios; II. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo las excepciones que prevé la normatividad aplicable; III. Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, administrarán las vacantes que en su caso existieren, de conformidad con las normas aplicables; IV. Se realizará la adquisición consolidada de materiales, suministros y servicios para la obtención de ahorros y de las mejores condiciones en precios y calidad para el Gobierno del Estado; V. Cada dependencia, órgano y entidad deberá determinar y programar, conforme a sus actividades y presupuesto, los requerimientos mínimos indispensables de materiales y suministros para su operación, atendiendo en tiempo y forma los procedimientos previstos en la normatividad respectiva;

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