Presupuesto de Egresos 2023

72 2023 PAQUETE ECONÓMICO Artículo 53. Con base a la disciplina presupuestaria y los criterios de responsabilidad hacendaria, en caso de existir ahorros presupuestarios se podrán realizar erogaciones con cargo a las mismas para el pago de pasivos circulantes y otras erogaciones. Artículo 54. El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará las reducciones a los montos de los proyectos aprobados a las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados. Para lo anterior deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que prevalezcan en el Estado, las prioridades de desarrollo establecidas en el sistema de planeación y los alcances de los conceptos de gasto. Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal en observancia de lo anterior deberán realizarse sin afectar los proyectos prioritarios del gasto social y, en general, los proyectos estratégicos, optando preferentemente por reducciones al gasto corriente y aplicando programas de austeridad presupuestaria. En el caso que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a efecto de cumplir el principio de sostenibilidad del balance presupuestario, se deberán aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, informando a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado en los términos de las leyes aplicables. Artículo 55. Los Poderes en el ejercicio de sus presupuestos, al igual que las dependencias y entidades, se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuestos autorizados en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Finanzas reportará a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 del presente Presupuesto, los saldos del ejercicio presupuestario. En lo que respecta a los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 45 días naturales. En caso contrario, la Secretaría de Finanzas podrá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y de inversión en infraestructura aprobados en el presente presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales. Artículo 56. La liberación de los recursos a las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria será autorizada

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3NzM4MQ==