Presupuesto de Egresos 2023

69 2023 PAQUETE ECONÓMICO CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 43. Los servidores públicos ocupantes de las plazas con las que cuenta la administración estatal centralizada percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios contenido en el Tomo VI, sin que el total de erogaciones por servicios exceda de los montos aprobados en este Presupuesto. Derivado del Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina del Gasto del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, las plazas que hayan quedado vacantes al cierre del ejercicio fiscal 2021 y años anteriores, que no se encuentren justificadas quedan oficialmente canceladas. Las plazas que queden vacantes al cierre del ejercicio fiscal 2022 y durante el ejercicio fiscal 2023, quedan suspendidas, sujetándose al análisis que la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental conjuntamente con la Secretaría de Finanzas para ser autorizadas, en la forma y términos que éstas determinen. La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental podrá reasignar estas plazas en las diferentes dependencias, órganos y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, según las necesidades operativas, optimizando los recursos para el mejor funcionamiento de la administración pública estatal. Artículo 44. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y los Órganos Autónomos, al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente:  A su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el presente Presupuesto; el sobre-ejercicio contraviene la disciplina presupuestaria.  Abstenerse a contraer obligaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto de egresos aprobado.  Al tabulador de sueldos y salarios 2023, a excepción de los casos de incrementos salariales conforme a las disposiciones aplicables.  A la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizadas.  Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente. Artículo 45. El presupuesto del capítulo de servicios personales, no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará en función a la plantilla de personal autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a consideraciones para su ejercicio. Artículo 46. El subsistema de educación estatal correspondiente a plazas y remuneraciones del magisterio, se desglosa en el Tomo VI del presente Decreto. Artículo 47. El gasto de servicios personales deberá atender lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; en la Ley de Presupuesto

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