56 2023 PAQUETE ECONÓMICO Las asignaciones presupuestarias mensuales de recursos, de acuerdo con la calendarización a favor de los ejecutores de gasto que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado o comprometido, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría de Finanzas no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo. Queda prohibido a los ejecutores de gasto, realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos. La Secretaría de Finanzas queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios. Artículo 9. Los titulares de las dependencias y de sus órganos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público con estricta disciplina presupuestaria y en apego a los criterios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Para los efectos de los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, los montos máximos en Unidad de Medida y Actualización (UMA) para realizar adquisiciones o contratar arrendamientos y prestación de servicio sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, en las modalidades de Licitación Simplificada Mayor y Menor y Adquisiciones Directas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado serán los siguientes: Procedimientos Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Estatal Licitación mediante convocatoria pública De 50,001 UMA en adelante De 30,001 UMA en adelante Licitación Simplificada Mayor De 19,001 a 50,000 UMA De 12,501 a 30,000 UMA Licitación Simplificada Menor De 3,501 a 19,000 UMA De 1,601 a 12,500 UMA Adjudicación Directa De 0 a 3,500 UMA De 0 a 1,600 UMA Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, de los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos de gasto fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas. En todos los demás casos de uso inadecuado de los recursos financieros del Estado, la responsabilidad corresponderá, según el caso, al
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