55 2023 PAQUETE ECONÓMICO Artículo 5. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Estado, será obligatoria la intervención de la Secretaría de Finanzas. Los convenios y demás documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual, salvo las excepciones que esta u otras leyes establezcan, previa autorización de la Secretaría de Finanzas, atendiendo lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el documento contractual respectivo, por lo que no procederá la renovación automática de los mismos. CAPÍTULO II DE LAS EROGACIONES Artículo 6. El presente Presupuesto tiene como fondo de financiamiento ingresos federales y estatales, que se integran de la siguiente forma: FONDO DE FINANCIAMIENTO 62,275,063,367 Ingresos Estatales 4,162,242,514 Participaciones Federales (Ramo 28) 30,737,518,138 Fondo de Aportaciones Federales (Ramo 33) 19,987,799,481 Acciones Federales Convenidas (Convenios) 5,757,632,500 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras 1,629,870,734 Artículo 7. Los ejecutores de gasto deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto del gasto público con perspectiva y transversalidad de género, debiendo reportar trimestralmente al Instituto Estatal de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-TABASCO) y a la Secretaría de Gobierno, el desglose de programas y proyectos, informes de avance financiero de la evolución de las erogaciones correspondientes a las perspectivas transversales detalladas en el Tomo II. Artículo 8. En la ejecución del gasto público, los ejecutores de gasto deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 y en los programas sectoriales e institucionales que deriven del mismo, así como a la estructura programática-presupuestaria aprobada en este Presupuesto. En el ejercicio de sus presupuestos, los ejecutores del gasto comprendidos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada del gasto que les apruebe la Secretaría de Finanzas, considerando que el techo financiero estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de este Presupuesto, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.
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