53 2023 PAQUETE ECONÓMICO XVII. Estructura Ocupacional: Las plazas registradas en el inventario de plazas o plantillas, autorizado en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Estructura Programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. XIX. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental. XX. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan los ejecutores de gasto tendentes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía. XXI. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XXII. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales, del Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. XXIII. Gasto Programable: Las erogaciones que el Estado y los municipios realizan en cumplimiento de sus atribuciones, conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. XXIV. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XXV. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente. XXVI. Órganos Autónomos: Los entes públicos con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración. XXVII. Percepciones Extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo
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