52 2023 PAQUETE ECONÓMICO VI. Capítulo de Gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los ejecutores de gasto. VII. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos; se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública, de los Poderes o de los órganos autónomos. VIII. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital. IX. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes ejecutores de gasto. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. X. Clasificación por Objeto del Gasto: La que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica por objeto del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio. XI. Disciplina Presupuestaria: La directriz de política de gasto que obliga a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades y órganos autónomos a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos previamente fijados por la programación del Presupuesto que se autoriza, con pleno apego a la normatividad emitida. XII. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado. XIII. Eficacia en la Aplicación del Gasto Público: Lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 (PLED), en los términos de las disposiciones aplicables. XIV. Eficiencia en el Ejercicio del Gasto Público: Al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Presupuesto. XV. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del ámbito estatal, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado. XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3NzM4MQ==