98 … … … … … Las personas físicas o jurídicas colectivas que omitan presentar el aviso a que hace referencia el tercer párrafo de este artículo, serán solidariamente responsables del impuesto que se deje de pagar. Para efectos de calcular el impuesto omitido causado por los prestadores de servicio a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, la Autoridad Fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá determinar presuntivamente la contribución omitida, utilizando para tal efecto el procedimiento establecido en los artículos 48 y 48 ter del Código Fiscal del Estado de Tabasco. Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas colectivas que en sus establecimientos permitan la prestación de las actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que a su vez realicen el pago de los honorarios respectivos a los profesionales de medicina, deberán retener y enterar bimestralmente este impuesto en la Receptoría de Rentas que corresponda en forma, a más tardar el día 20 de los meses de: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, así como, de enero del
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