97 … I. y II. … III. Si la firma que se encuentra plasmada en el anverso de la factura o comprobante que ampare la propiedad del bien mueble, no coincide con la identificación oficial del otorgante, se ratificará la firma del mismo ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público y ante testigos, acompañando copia de la identificación del otorgante, previo cotejo de su original. IV. En caso que la factura original o comprobante que ampare la propiedad del bien mueble usado, posea más de dos traslados de dominio, posteriores al propietario inscrito en el Registro Estatal de Vehículos, se solicitará copia de la identificación oficial de la persona que se encuentra registrada y del último cedente. Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 40. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por los conceptos señalados en el artículo anterior, por actividades efectuadas dentro del Estado, mediante transferencia bancaria o tarjeta bancaria de débito o crédito, sin limitar a los usuarios que requieran sus servicios a recibir el pago exclusivamente en efectivo.
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