Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

91 Periódico oficial del Estado. En caso de no ser informados, no contarán con la autorización para ser ejercidos. Las dependencias y órganos desconcentrados informarán durante el mes de septiembre del ejercicio fiscal vigente a la Secretaría de Finanzas, los Derechos, Productos y Aprovechamientos que cobrarán en el siguiente ejercicio fiscal, a través de los mecanismos que la propia Secretaría establezca, incluso por el goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio privado o público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Las dependencias y órganos desconcentrados, que no operen mediante caja recaudadora o herramienta electrónica instalada por parte de esta Secretaría, para el cobro de sus servicios, deberán transferir e informar a la Secretaría de Finanzas, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes al que se recauden, los ingresos respecto a los Derechos, Productos y Aprovechamientos obtenidos, a excepción de aquéllos que les sean transferidos por la Secretaría de Finanzas para su ejercicio presupuestario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas. Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos de dependencias y órganos desconcentrados, que no sean informados durante el plazo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, o que habiendo sido informados no sean

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