86 II. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación apl icable; III. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y IV. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo. La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal. Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, así como el objeto del mismo. Artículo 3. Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se refiere el concepto 82 del artículo 1 de la presente Ley, serán adicionados a los mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten. Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, estos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos. Los productos financieros y las economías obtenidas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados
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