61 el SAT. Es por ello que se adiciona una fracción en el artículo 34 Bis, en la que se contempla la prohibición para los entes públicos locales en relación con el ejercicio de recursos públicos locales, de contratar con aquellos contribuyentes que no desvirtúen la presunción de operaciones inexistentes. Finalmente, derivado de lo antes expuesto, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADODE TABASCOPARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo 1. En el ejercicio fiscal del año 2023, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
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