51 En lo que respecta al artículo 91-A, se propone la eliminación de los conceptos de: disposición final de residuos de manejo especial en sitios de disposición final autorizada por tonelada, por la autorización por la prestación de servicios de manejo especial por más de 3 actividades y por la autorización para el tratamiento de residuos de manejo especial; lo anterior debido a que no tienen sustento en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco y su Reglamento, por lo que no se han otorgado. Por otro lado, se propone la adición de los conceptos siguientes: por cualquier modificación de registros o planes de manejo de residuos de manejo especial, y por la liberación de residuos provenientes del tratamiento de residuos de manejo especial, competencia estatal, dado que ambos tienes su fundamento en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco. Su costo propuesto obedece a que conllevan una serie de revisiones y análisis, por lo que se requiere de personal capacitado (evaluador) y que en ocasiones se requiere realizar visitas técnicas de verificación al promovente en su establecimiento, para constatar la veracidad de la información solicitada, para lo cual se necesita transporte y gasolina. En virtud que el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “YUMKA´”, modificó su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado a organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, se reubicó el artículo correspondiente al cobro por los servicios que presta, incluyéndolos dentro del Capítulo Décimo Cuarto, relativo a los organismos descentralizados. En torno al artículo 95, se deroga el cobro de los trámites de Dictamen para Convivencia y Forma de Penetración en el Territorio, debido a que, en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
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