Ley de ingresos y Miscelanea Fiscal para el Ejercicio Fiscal

173 2023, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. NOVENO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2023, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;

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