145 con empresas, asociaciones, y demás instituciones del sector público y privado, de conformidad con los lineamientos que al efecto apruebe su Junta Directiva, y sean publicados en el Periódico Oficial del Estado. II. a la V. … VI. Curso de Capacitación Acelerada Específica, por persona: a) Nivel 1. 65.28 UMA b) Nivel 2. 52.22 UMA c) Nivel 3. 39.16 UMA d) Nivel 4. 26.11 UMA e) Nivel 5. 13.05 UMA f) Nivel 6. 6.52 UMA El Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco determinará las características de los niveles a que se refiere la fracción VI, de conformidad con los lineamientos que al efecto apruebe su Junta Directiva, y sean publicados en el Periódico Oficial del Estado. SE DEROGA. VIGÉSIMO SEXTO. SE DEROGA. ANEXO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
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