101 (a) al (ñ) … (o) Restaurante-Bar. 500.0 UMA III. a la XIX. … … Artículo 81. … Conforme a lo establecido en esta sección, a fin de validar la información o datos que se encuentran en los documentos proporcionados y en la unidad automotriz, todos los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de vehículos automotores, que realicen ante el Registro Estatal de Vehículos: altas, cambio de propietario, cambio de motor o color, deberán cumplir previamente con la verificación física y documental de dichas unidades ante la Secretaría de Finanzas, atendiendo el procedimiento que para tal efecto dicte la propia dependencia. CAPÍTULO SEXTO BIS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO SECCIÓN ÚNICA PROTECCIÓN AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y RECURSOS NATURALES Artículo 91-A. … I. a la II. …
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3NzM4MQ==